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Estatutos

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN EUROPEA DE CURAS CATÓLICOS CASADOS

Artículo 1.- Nombre.
Federación Europea de Curas Católicos Casados. En abreviatura: “Curas Casados. Europa”.

Art. 2.- Sede.
Dirección del secretariado del Comité, trasladable por decisión del mismo Comité.

Art. 3.- Objetivos y perspectivas.

La finalidad de la Federación Europea es la renovación de los ministerios eclesiales, al servicio de la renovación de la Iglesia en su compromiso por un mundo más justo.
La Federación pretende, por tanto, favorecer esta toma de conciencia y este compromiso. Los grupos miembros de la Federación consideran necesario renovar los ministerios dentro de la Iglesia católica, en especial en los aspectos siguientes:

1. Prioridad absoluta  de la persona sobre la ley:
-  rechazo de toda discriminación, bien sea debida al matrimonio, al género, a la edad o a la orientación sexual;
- supresión de la unión obligatoria entre un estado de vida y una función eclesial; en particular, supresión de la obligación del celibato para los curas;
- derecho de todo ser humano, incluidos los curas, a ejercer el oficio que desee, escoger sus compromisos sociales y decidir su militancia política;
- concesión de todas las dispensas tras un cambio de estado de vida o de función por razones de conciencia.

2.  Prioridad absoluta de la comunidad sobre los ministerios:
- derecho de la comunidad a disfrutar y beneficiarse de los ministerios que considere convenientes;
- libertad de acceso a las funciones y a los ministerios eclesiales desde el momento en que la comunidad los experimenta como necesarios y los pide.

3.  Dimensión de democracia participativa:
- reconocimiento de la igualdad fundamental de todos los bautizados como base de un funcionamiento auténticamente democrático y de una participación en todos los niveles de decisión;
- la insistencia en los deberes ligados a toda aceptación de una responsabilidad o de servicio.

4. Solidaridad con todos las luchas por la justicia:
- opción por los pobres y los excluidos de nuestros países y del Tercer Mundo,
- apoyo a la lucha por el reconocimiento de la igualdad de las mujeres y hombres  en la Iglesia;
- acogida y ayuda a los curas en proceso de secularización y a las mujeres y niños  víctimas de la ley del celibato.

Art. 4.- Miembros.

Los miembros de la Federación son los diferentes grupos adheridos. Dentro de su diversidad, estos grupos están compuestos, en parte al menos, por curas casados y sus esposas, o han sido históricamente constituidos en torno a este fenómeno eclesial. Pueden estar abiertos a otras personas que se identifican con sus objetivos. Tienen también en común su pertenencia al continente europeo y su voluntad de colaborar con actuaciones coordinadas hacia los objetivos de la Federación.
Las condiciones de participación para estos grupos son:
- la adhesión a los objetivos y el respeto de los estatutos de la Federación;
- la aceptación de su candidatura por el Comité;
- el pago de la cotización anual fijada por el Comité.

Art. 5.- El funcionamiento de la Federación

1. La Federación Europea funciona bajo la forma de un Comité constituido por los representantes de los grupos adheridos, mediante el envío, por cada grupo adherido, de un delegado para un periodo mínimo de dos años.

2. El Comité trabaja buscando siempre el consenso. En caso de dificultad para llegar a él, y si es necesario pasar a la votación, cada país dispone de tres votos, sea cual sea el número de grupos que compongan ese movimiento. Las decisiones se toman por mayoría de dos tercios de los países presentes o representados.  En caso de necesidad, un país puede delegar, por escrito, su voto en otro país.

3. Las decisiones tienen fuerza de ley para los grupos adheridos.

4. El Comité designa en su seno un presidente, un secretario y un tesorero.

5. El Comité se reúne, al menos, una vez al año mediante la convocatoria del presidente y del secretario.

6. Los gastos de funcionamiento del Comité son costeados por la Federación; pero los gastos de los miembros corren a cargo del grupo que los envía.

Art. 6.- Los responsabilidades del Comité.

El Comité es un lugar de intercambio y de confrontación encargado de mantener las relaciones con los grupos y de favorecer el contacto entre ellos.

Más en concreto, está encargado de:

1. hacer circular la información tanto entre los miembros del Comité como entre los grupos; y de ambos hacia el exterior;

2. suscitar la búsqueda, el estudio y la puesta en común de experiencias en relación con los objetivos de la Federación Europea;

3. convocar y organizar encuentros y asambleas de formación, que podrán estar abiertas a otras personas y grupos en función del tema escogido;

4. tomar posición oficialmente en nombre de la Federación Europea sobre temas relacionados con los objetivos de la misma;

5. elegir un representante -y un suplente- en la Confederación Internacional para un pe-riodo de dos años, renovables una sola vez;

6. establecer contactos con otras asociaciones o redes que trabajen a nivel europeo;

7. estar atentos a los grupos no adheridos y a aquellos que se creen;

8. asumir la responsabilidad de la página web de la Federación y designar quien la va a gestionar;

9. establecer un presupuesto, fijar la cotización anual de los miembros y controlar la gestión financiera al menos una vez al año.

Art. 7.- La comunicación.

La comunicación de informaciones es una función esencial de la Federación Europea. El Comité tomará y buscará los medios necesarios para conseguirlo: una página web mantenida regularmente al día y la comunicación de informaciones para su posible publicación en los boletines de los grupos miembros.
Los tres idiomas oficiales de la Federación son el inglés, el español y el francés.

Art. 8. Revisión de los Estatutos.

A propuesta del Comité, estos estatutos podrán ser revisados con la condición de obtener la aprobación de los países miembros, que buscarán el consenso; en caso de no producirse ese consenso, será necesario obtener una mayoría de 2/3.